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La Ley del Silencio

La Ley del Silencio
03/12
2016

Hay días en las que las noticias te desgarran por la mitad. El doce de noviembre de este año  leía en la prensa que un niño de siete años había sido ingresado en el hospital tras haber sufrido lesiones de diversa consideración en la cabeza, el abdomen y la boca como consecuencia de una paliza que supuestamente le habían propinado tres compañeros de 8, 9 y 10 años en el colegio. El oxímoron “infancia violenta” cobra una aniquiladora dosis de realidad y  hace que nos removamos en el asiento por lo que tiene de abominable y de abyecto. La violencia contra la infancia, pero sobre todo la violencia de la infancia, debería obligar a hacer un riguroso examen de conciencia a una sociedad que ignora y minimiza hechos terribles echando balones fuera para eludir la responsabilidad colectiva.

Pienso en Carla, aquella niña de 14 años que se suicidó tirándose de un acantilado en Gijón  y que sufrió maltrato y vejaciones constantes por el mero hecho de ser estrábica, pienso en  Jokín que se lanzó de un acantilado harto del hostigamiento del que era víctima o en Alan que se atiborró de pastillas por el cruel rechazo que sufrió como consecuencia de su transexualidad. Menores con alguna discapacidad, menores que no cumplen los cánones de de lo que está de moda, menores que destacan en los estudios o que tienen un físico distinto, menores diferentes, distintos, “los raros y raras” de la clase son el objetivo para quien acosa, para quien practica el maltrato físico, verbal o psicológico en el ámbito escolar.

La incidencia del acoso escolar en España durante este año ha aumentado considerablemente y en los recientes estudios efectuados por la organización Save The Chilren, se establece que uno de cada diez alumnos/as de secundaria dice haber sido víctima de acoso. Espeluznante resulta también el dato de que un tercio del alumnado reconoce haber agredido  en alguna ocasión a algún compañero o compañera. La mitad del alumnado objeto del estudio admite haber insultado a otros compañeros/as.

¿Cuáles son las causas del acoso escolar? ¿El ambiente de violencia en el entorno familiar? ¿La falta de educación en valores? ¿La influencia de los referentes violentos del cine y la televisión? No puedo contestar a estas preguntas, quizás el origen del problema esté en una mezcla de todas estas causas, quizás en otras muchas en las que no he reparado.

Lo que a mí me ocupa como abogada no es tanto indagar en las causas sino en  qué hacer con los acosadores, en quién debe responder por los actos de acoso y sus consecuencias. En cómo debe actuar  la Justicia ante este fenómeno.

Respuesta desde el ámbito académico.

Es obvio que el acoso escolar atenta contra la dignidad y los derechos fundamentales de los y las menores que lo sufren. La Ley Orgánica de Educación de 2/2006 de 3 de mayo establece que uno de los principios inspiradores de nuestro sistema educativo es el de la educación para prevenir conflictos y la resolución pacífica de los mismos.  Según esta ley todos los centros deben establecer normas que garanticen un Plan de Convivencia. Dentro de este plan cada centro debe incluir un Reglamento interno que establezca las normas de comportamiento y conducta que el alumnado debe respetar.

Así el acoso moral o físico es una infracción muy grave que debe llevar aparejada la expulsión definitiva del centro.

El centro tiene pues la obligación de hacer  cumplir las normas que  establece y vigilar y velar por la seguridad de todos los y las menores que custodia. La falta de cumplimiento de esta obligación, por dejadez o negligencia y el incumplimiento reiterado de sus propios protocolos de actuación, conlleva sin duda su responsabilidad respecto de todos aquellos daños causados como consecuencia del acoso, por lo que siempre será posible exigir la responsabilidad patrimonial a la administración o a los propios centros por este resultado dañoso.

Respuesta desde el ámbito legal.

Lo deseable es que la infracción de las normas de convivencia escolar por parte de los niños y niñas menores tenga una solución extrajudicial, que las situaciones se recompongan por la vía de la mediación y las medidas disciplinarias del centro, pero en los casos más graves se hace preciso instar la intervención de los Tribunales.

Tras la modificación del Código Penal del año 2015, el acoso constituye un delito definiéndose (artículo 172 Ter. CP), como aquella conducta que se realiza de forma insistente y reiterada y por medio de las cual se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento. Se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses. Por otra parte a veces el acoso va ligado a otro tipo de delitos como el de lesiones, amenazas, injurias, calumnias, abusos sexuales, homicidio……

¿Pero qué responsabilidad penal se le puede exigir a alguien menor de edad en relación al delito o delitos que cometa?

-Si el acoso proviene de un menor de 18 años pero mayor de 14 años se podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al CP, por el proceso penal de menores, regulado en la LO 5/2000, de responsabilidad penal de los menores (art.1). Los castigos irán desde la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, la libertad vigilada, el alejamiento de la víctima…o privarle incluso de libertad con permanencias de fin de semana en un centro o internamientos en centros de reforma (antes llamados reformatorios) en régimen semiabierto o cerrado, según los casos.

-Si  el acosador es un menor de 14 años, y llega denuncia al Ministerio Fiscal tras una denuncia, desde Fiscalía se procederá remitir testimonio de lo actuado a la dirección del centro donde se están produciendo los abusos para que dentro de sus atribuciones adopte las medidas procedentes para poner fin a los abusos denunciados y proteger al menor que los está sufriendo.

Por otra parte la reparación del daño, además de en los centros educativos o incluso en la administración pública, debe recaer en los progenitores del menor acosador quienes estarán obligados a pagar las indemnizaciones que puedan derivarse del hecho delictivo.

En todo caso en el tema del acoso rige aún la Ley del  Silencio aunque el sentido común y la sociedad más concienciada pida a gritos que se trate como un asunto de Estado, y que se elabore un plan nacional contra el acoso o incluso una ley integral de prevención.


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